- Norma vigente
- Ley 19.628, sobre protección de la vida privada (publicada el 28 de agosto de 1999)
- Reforma
- Ley 21.719, publicada el 13 de diciembre de 2024; entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026
- Autoridad hoy
- La Ley 19.628 no crea una autoridad de control. El titular reclama ante el juez de letras en lo civil, o ante la Corte Suprema si se deniega por seguridad de la Nación (art. 16). En los órganos de la Administración del Estado vela por su cumplimiento el Consejo para la Transparencia (Ley 20.285, art. 33.m)
- Autoridad desde el 01-12-2026
- Agencia de Protección de Datos Personales (art. 30 reformado)
- Multa hoy
- Si acoge la reclamación, el juez puede imponer de 1 a 10 UTM; de 10 a 50 UTM si se trata de datos de deudas y morosidades (arts. 16, 17 y 18); de 2 a 50 UTM si no cumple a tiempo lo ordenado por el tribunal
- Multa desde el 01-12-2026
- Hasta 20.000 UTM por infracción gravísima. Con reincidencia, hasta el triple; en empresas que no son de menor tamaño, la mayor entre el triple y el 4 % de los ingresos anuales (art. 35 reformado)
- Respuesta del responsable hoy
- 2 días hábiles; si no responde o deniega la solicitud, el titular puede ir al juez (art. 16)
- Respuesta desde el 01-12-2026
- 30 días corridos, prorrogables una vez por otros 30 (art. 11 reformado)
- Texto oficial
- Ley 19.628 · Ley 21.719 ↗
Protección de datos en Chile
En Chile rige la Ley 19.628, de 1999, sobre protección de la vida privada. El 1 de diciembre de 2026 entra en vigencia su reforma, la Ley 21.719. Esa reforma crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Fija multas de hasta 20.000 unidades tributarias mensuales (UTM) por infracción gravísima. Con reincidencia pueden triplicarse o, en empresas que no son de menor tamaño, llegar al 4 % de sus ingresos anuales.
Cómo reclamar
Hoy, si el responsable no responde en 2 días hábiles o deniega tu solicitud, puedes recurrir al juez de letras en lo civil (art. 16 de la Ley 19.628). Si la deniega por seguridad de la Nación o interés nacional, el reclamo va a la Corte Suprema.
Desde el 1 de diciembre de 2026, el responsable tendrá 30 días corridos para responder. Si no responde o te lo niega, podrás reclamar ante la Agencia de Protección de Datos Personales en los 30 días hábiles siguientes (art. 41 reformado).
Los dos regímenes están en tus derechos sobre tus datos en Chile.
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Información divulgativa; no sustituye el asesoramiento jurídico.