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Multas por protección de datos en Chile

En resumen

Hoy, en Chile, las multas por protección de datos las pone un juez y van de 1 a 50 unidades tributarias mensuales, o UTM (Ley 19.628). Desde el 1 de diciembre de 2026 las impondrá la Agencia de Protección de Datos Personales: hasta 5.000, 10.000 o 20.000 UTM según la gravedad.

Arts. 16 y 23 Ley 19.628 Arts. 34-40 y 44 reformados por la Ley 21.719

Hasta el 30 de noviembre de 2026: la Ley 19.628

La Ley 19.628 no crea una autoridad administrativa que multe. Si el responsable no responde en 2 días hábiles o deniega la solicitud, el titular puede reclamar ante el juez de letras en lo civil (art. 16). Si la deniega por seguridad de la Nación o interés nacional, la reclamación va a la Corte Suprema.

  • Si el juez acoge la reclamación, puede poner una multa de 1 a 10 UTM. Si se infringen las normas sobre datos de deudas y morosidades (arts. 17 y 18), de 10 a 50 UTM.
  • No entregar a tiempo la información o retrasar la modificación ordenada por el tribunal se castiga con 2 a 50 UTM.
  • Si el responsable es un organismo público, el tribunal puede suspender al jefe del servicio de 5 a 15 días.

Además, el responsable debe indemnizar el daño patrimonial y moral que cause el tratamiento indebido (art. 23).

Desde el 1 de diciembre de 2026: la escala de la Ley 21.719

Multa máxima por gravedad

En unidades tributarias mensuales (UTM). Art. 35 reformado.

Gravísima
20.000 UTM
Grave
10.000 UTM
Leve
5.000 UTM o amonestación escrita

«Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de hasta 20.000 unidades tributarias mensuales.»
Ley 21.719 · texto oficial ↗
Art. 35.cLey 19.628 reformada

Infracciones por gravedad

Son ejemplos de las listas de los arts. 34 bis, 34 ter y 34 quáter.

ConductaMulta máximaPrescribeArtículo
GravísimaTratar datos personales en forma fraudulentaHasta 20.000 UTM4 años34 quáter.a
GravísimaTratar o ceder, a sabiendas, datos sensibles o de niños, niñas y adolescentes contra la leyHasta 20.000 UTM4 años34 quáter.e
GravísimaOmitir deliberadamente comunicar una vulneración de seguridadHasta 20.000 UTM4 años34 quáter.f
GraveTratar datos sin consentimiento ni otra base legal, o para otra finalidadHasta 10.000 UTM4 años34 ter.a
GraveImpedir u obstaculizar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o portabilidadHasta 10.000 UTM4 años34 ter.e
GraveIncumplir las obligaciones de seguridadHasta 10.000 UTM4 años34 ter.j
LeveIncumplir el deber de información y transparenciaHasta 5.000 UTM4 años34 bis.a
LeveNo responder, responder incompleto o fuera de plazo a una solicitud del titularHasta 5.000 UTM4 años34 bis.c

Reincidencia y recargos

  • Con reincidencia, la Agencia puede multar con hasta 3 veces el monto de la infracción (art. 35). Hay reincidencia si el responsable ha sido sancionado 2 o más veces en los últimos 30 meses (art. 36).
  • Si reincide en una infracción grave o gravísima una empresa que no es de menor tamaño, la multa puede ser mayor. Puede llegar hasta el 2 % (graves) o el 4 % (gravísimas) de sus ingresos anuales por ventas y servicios del último año calendario, si eso es más gravoso.
  • Si no adopta en 60 días las medidas que indique la Agencia, la multa sube un 50 %.
  • Por infracciones gravísimas reiteradas en 24 meses, la Agencia puede suspender el tratamiento hasta 30 días (art. 38).

Durante los primeros 12 meses desde el 1 de diciembre de 2026, a las empresas de menor tamaño la Agencia les puede imponer como sanción una amonestación por escrito. También se anota en el Registro (disposición transitoria sexta).

Órganos públicos

No paga el órgano: la multa recae sobre su jefe superior, del 20 % al 50 % de su remuneración mensual (art. 44). Si el órgano persiste, la multa se duplica y el jefe superior es suspendido 5 días. Con datos sensibles, la multa es del 50 % y la suspensión, de hasta 30 días.

Prescripción y registro

Las infracciones prescriben a los 4 años desde el hecho; si son continuadas, desde que cesan. Las sanciones prescriben a los 3 años desde que la resolución queda ejecutoriada (art. 40). Las sanciones se anotan en el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento, de acceso público durante 5 años (art. 39).

Cómo reclamar está en tus derechos sobre tus datos en Chile.

Información divulgativa; no sustituye el asesoramiento jurídico. · Verificado el 09/10/2026