Multas por protección de datos en Chile
Hoy, en Chile, las multas por protección de datos las pone un juez y van de 1 a 50 unidades tributarias mensuales, o UTM (Ley 19.628). Desde el 1 de diciembre de 2026 las impondrá la Agencia de Protección de Datos Personales: hasta 5.000, 10.000 o 20.000 UTM según la gravedad.
Hasta el 30 de noviembre de 2026: la Ley 19.628
La Ley 19.628 no crea una autoridad administrativa que multe. Si el responsable no responde en 2 días hábiles o deniega la solicitud, el titular puede reclamar ante el juez de letras en lo civil (art. 16). Si la deniega por seguridad de la Nación o interés nacional, la reclamación va a la Corte Suprema.
- Si el juez acoge la reclamación, puede poner una multa de 1 a 10 UTM. Si se infringen las normas sobre datos de deudas y morosidades (arts. 17 y 18), de 10 a 50 UTM.
- No entregar a tiempo la información o retrasar la modificación ordenada por el tribunal se castiga con 2 a 50 UTM.
- Si el responsable es un organismo público, el tribunal puede suspender al jefe del servicio de 5 a 15 días.
Además, el responsable debe indemnizar el daño patrimonial y moral que cause el tratamiento indebido (art. 23).
Desde el 1 de diciembre de 2026: la escala de la Ley 21.719
Multa máxima por gravedad
En unidades tributarias mensuales (UTM). Art. 35 reformado.
«Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de hasta 20.000 unidades tributarias mensuales.»
Infracciones por gravedad
Son ejemplos de las listas de los arts. 34 bis, 34 ter y 34 quáter.
| Conducta | Multa máxima | Prescribe | Artículo |
|---|---|---|---|
| GravísimaTratar datos personales en forma fraudulenta | Hasta 20.000 UTM | 4 años | 34 quáter.a |
| GravísimaTratar o ceder, a sabiendas, datos sensibles o de niños, niñas y adolescentes contra la ley | Hasta 20.000 UTM | 4 años | 34 quáter.e |
| GravísimaOmitir deliberadamente comunicar una vulneración de seguridad | Hasta 20.000 UTM | 4 años | 34 quáter.f |
| GraveTratar datos sin consentimiento ni otra base legal, o para otra finalidad | Hasta 10.000 UTM | 4 años | 34 ter.a |
| GraveImpedir u obstaculizar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o portabilidad | Hasta 10.000 UTM | 4 años | 34 ter.e |
| GraveIncumplir las obligaciones de seguridad | Hasta 10.000 UTM | 4 años | 34 ter.j |
| LeveIncumplir el deber de información y transparencia | Hasta 5.000 UTM | 4 años | 34 bis.a |
| LeveNo responder, responder incompleto o fuera de plazo a una solicitud del titular | Hasta 5.000 UTM | 4 años | 34 bis.c |
Reincidencia y recargos
- Con reincidencia, la Agencia puede multar con hasta 3 veces el monto de la infracción (art. 35). Hay reincidencia si el responsable ha sido sancionado 2 o más veces en los últimos 30 meses (art. 36).
- Si reincide en una infracción grave o gravísima una empresa que no es de menor tamaño, la multa puede ser mayor. Puede llegar hasta el 2 % (graves) o el 4 % (gravísimas) de sus ingresos anuales por ventas y servicios del último año calendario, si eso es más gravoso.
- Si no adopta en 60 días las medidas que indique la Agencia, la multa sube un 50 %.
- Por infracciones gravísimas reiteradas en 24 meses, la Agencia puede suspender el tratamiento hasta 30 días (art. 38).
Durante los primeros 12 meses desde el 1 de diciembre de 2026, a las empresas de menor tamaño la Agencia les puede imponer como sanción una amonestación por escrito. También se anota en el Registro (disposición transitoria sexta).
Órganos públicos
No paga el órgano: la multa recae sobre su jefe superior, del 20 % al 50 % de su remuneración mensual (art. 44). Si el órgano persiste, la multa se duplica y el jefe superior es suspendido 5 días. Con datos sensibles, la multa es del 50 % y la suspensión, de hasta 30 días.
Prescripción y registro
Las infracciones prescriben a los 4 años desde el hecho; si son continuadas, desde que cesan. Las sanciones prescriben a los 3 años desde que la resolución queda ejecutoriada (art. 40). Las sanciones se anotan en el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento, de acceso público durante 5 años (art. 39).
Cómo reclamar está en tus derechos sobre tus datos en Chile.
Información divulgativa; no sustituye el asesoramiento jurídico. · Verificado el 09/10/2026