- Nombre oficial
- Ley 19.628, sobre protección de la vida privada
- Publicación
- 28 de agosto de 1999
- Versión vigente
- Desde el 9 de mayo de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2026
- Se aplica a
- Organismos públicos y particulares que traten datos en registros o bancos de datos (art. 1)
- No se aplica a
- El ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar (art. 1)
- Reclamaciones
- Juez de letras en lo civil del domicilio del responsable; ante la Corte Suprema si se deniega por seguridad de la Nación o interés nacional (art. 16)
- Texto oficial
- Ley 19.628 ↗
Ley 19.628: la ley de protección de datos de Chile
La Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, regula en Chile el tratamiento de datos personales desde 1999. Permite tratarlos cuando lo autorice una ley o el titular consienta expresamente y por escrito. Su texto actual rige hasta el 30 de noviembre de 2026; desde el 1 de diciembre, con los cambios de la Ley 21.719.
A quién se aplica
A todo tratamiento de datos personales en registros o bancos de datos, lo haga un organismo público o un particular (art. 1). Queda fuera el que se hace al ejercer las libertades de opinión e información. Los datos personales son los relativos a cualquier información sobre personas naturales identificadas o identificables (art. 2).
El titular es la persona natural a la que se refieren los datos. El responsable es quien decide sobre su tratamiento.
Cuándo se pueden tratar los datos
Solo cuando lo autorice una ley o el titular consienta expresamente (art. 4).
«El tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello.»
La autorización debe constar por escrito. Quien la da tiene que estar informado del propósito del almacenamiento y de su posible comunicación al público. Puede revocarla, también por escrito, aunque sin efecto retroactivo.
No hace falta autorización si los datos vienen de fuentes accesibles al público y además se da uno de estos casos (art. 4):
- son de carácter económico, financiero, bancario o comercial;
- figuran en listados que solo indican datos como la pertenencia a un grupo, la profesión o actividad, los títulos educativos, la dirección o la fecha de nacimiento;
- son necesarios para comunicaciones comerciales de respuesta directa o para la venta directa.
Tampoco la necesitan las personas jurídicas privadas que usan los datos solo para sí, para sus asociados o para las entidades a las que están afiliadas. Los fines deben ser estadísticos, de tarificación u otros de beneficio general para ellos.
Finalidad, calidad y secreto
- Los datos solo pueden usarse para los fines con que se recolectaron, salvo que vengan de fuentes accesibles al público (art. 9).
- Deben ser exactos, estar actualizados y responder a la situación real del titular (art. 9).
- Hay que eliminarlos si no tienen fundamento legal o han caducado, y modificarlos si son erróneos o incompletos (art. 6).
- Quien trabaja con datos que no vienen de fuentes accesibles al público debe guardar secreto, incluso después de dejar esa tarea (art. 7).
Datos sensibles
Son los que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a su vida privada. Por ejemplo, el origen racial, las opiniones políticas, las creencias religiosas, la salud o la vida sexual (art. 2).
No pueden tratarse salvo que la ley lo autorice, que el titular consienta o que sean necesarios para dar beneficios de salud a sus titulares (art. 10).
Deudas y datos comerciales
La ley limita qué deudas se pueden comunicar (arts. 17 y 18):
- no se comunican pasados 5 años desde que la obligación se hizo exigible;
- tampoco después de pagada o extinguida por otro modo legal;
- no se comunican las deudas de luz, agua, teléfono y gas, ni las de educación, salud o autopistas;
- tampoco las morosidades originadas durante la cesantía, mientras dure el bloqueo que prevé el art. 17; no se aplica a quien ya tenía anotaciones en el año anterior al fin de su contrato.
Solo se pueden comunicar las deudas que enumera el art. 17, como letras, pagarés y cheques protestados o créditos impagos de bancos, financieras y casas comerciales. A los tribunales sí se les comunica la información que pidan por juicios pendientes (art. 18). Además, el art. 9 prohíbe las evaluaciones de riesgo comercial que no se basen solo en información objetiva sobre morosidades o protestos.
Derechos del titular
Puedes exigir al responsable información sobre tus datos, su procedencia y destinatario, y el propósito del almacenamiento. También que se modifiquen, se eliminen o se bloqueen en los casos del art. 12. La información, la modificación y la eliminación son gratuitas.
Ningún acto o convención puede limitar estos derechos (art. 13). La ley sí los limita si la solicitud entorpece la fiscalización de un organismo público (art. 15). También si afecta una reserva o secreto legal o reglamentario, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Tampoco cabe pedir la modificación, cancelación o bloqueo de datos almacenados por mandato legal, salvo en los casos que prevea esa ley.
Puedes oponerte al uso de tus datos con fines de publicidad, investigación de mercado o encuestas de opinión (art. 3). Si el responsable no responde en 2 días hábiles, o deniega la solicitud, puedes ir al juez (art. 16). El detalle está en tus derechos sobre tus datos en Chile.
Organismos públicos
Pueden tratar datos sin consentimiento del titular, pero solo en las materias de su competencia (art. 20). El art. 22 obliga al Servicio de Registro Civil e Identificación a llevar un registro público de los bancos de datos de los organismos públicos. La Ley 21.719 le ordena eliminarlo en los 60 días anteriores al 1 de diciembre de 2026.
Responsabilidad
Quien sea responsable del banco de datos debe indemnizar el daño patrimonial y moral que cause por un tratamiento indebido (art. 23). El juez fija el monto prudencialmente. Lo que puede costar está en multas por protección de datos en Chile.
Desde el 1 de diciembre de 2026, la ley se aplica con los cambios de la Ley 21.719.
Información divulgativa; no sustituye el asesoramiento jurídico. · Verificado el 09/10/2026