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CLLa reforma

Ley 21.719: la nueva ley de protección de datos de Chile

En resumen

La Ley 21.719 reforma a fondo la Ley 19.628 y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Se publicó el 13 de diciembre de 2024 y entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026. Hasta entonces rige la Ley 19.628 sin estos cambios.

Ley 21.719 Arts. 1, 1 bis, 3, 12, 30 y 35 de la Ley 19.628 reformada
  1. 28/08/1999Se publica la Ley 19.628
    Sobre protección de la vida privada
  2. 13/12/2024Se publica la Ley 21.719
    Reforma la Ley 19.628 y crea la Agencia
  3. 05/02/2026La Ley 21.806 modifica la Ley 21.719
    Antes de su entrada en vigencia
  4. 01/12/2026Entra en vigencia la reforma
    El primer día del mes 24 tras su publicación

Qué cambia

  • La ley pasa a llamarse «sobre protección de los datos personales», en vez de «sobre protección de la vida privada».
  • Se aplica a todo tratamiento de datos personales, no solo al de registros o bancos de datos, sea de particulares o de órganos públicos. Quedan fuera las actividades personales y el ejercicio de las libertades de opinar e informar, salvo que los medios traten datos con otro fin (art. 1).
  • Se aplica a responsables de fuera de Chile que ofrecen bienes o servicios a personas en Chile o vigilan su comportamiento (art. 1 bis).
  • Crea la Agencia de Protección de Datos Personales (art. 30).
  • Clasifica las infracciones en leves, graves y gravísimas, con multas de hasta 20.000 unidades tributarias mensuales (UTM) en las gravísimas (arts. 34 y 35). Si hay reincidencia (dos o más sanciones firmes en los últimos 30 meses, art. 36), la multa puede llegar hasta el triple. Si una empresa que no es de menor tamaño reincide en una infracción grave o gravísima, puede llegar al 2 % o al 4 % de sus ingresos anuales, respectivamente.
  • Los órganos públicos tienen su propio régimen de sanciones (art. 44).
«Cuando el responsable o mandatario no se encuentren establecidos en el territorio nacional pero sus operaciones de tratamiento de datos personales estén destinadas a ofrecer bienes o servicios a titulares que se encuentren en Chile, independientemente de si a éstos se les requiere un pago, o a monitorear el comportamiento de titulares que se encuentran en el territorio nacional»
Ley 21.719 · texto oficial ↗
Art. 1 bis.cLey 19.628 reformada

Los principios

El titular es la persona natural a la que se refieren los datos; el responsable, quien decide sobre su tratamiento.

  1. art. 3.aLicitud y lealtadEl responsable tiene que poder acreditar que el tratamiento es lícito.
  2. art. 3.bFinalidadFines específicos, explícitos y lícitos; no se pueden usar los datos para otros fines, salvo excepciones.
  3. art. 3.cProporcionalidadSolo los datos necesarios, y solo durante el tiempo necesario, salvo autorización legal o consentimiento del titular.
  4. art. 3.dCalidadDatos exactos, completos, actuales y pertinentes.
  5. art. 3.eResponsabilidadQuien trata los datos responde de cumplir los principios.
  6. art. 3.fSeguridadProteger los datos contra el tratamiento no autorizado, la pérdida o la filtración.
  7. art. 3.gTransparencia e informaciónInformar al titular de lo necesario para ejercer sus derechos; las políticas de tratamiento, accesibles de forma permanente y gratuita.
  8. art. 3.hConfidencialidadGuardar secreto, incluso después de terminar la relación con el titular.

El consentimiento

Sigue siendo la regla general, pero cambia su forma. Debe ser libre, informado y específico, previo e inequívoco (art. 12). Puede darse de forma verbal, por escrito, por un medio electrónico equivalente o mediante un acto afirmativo.

El art. 13 enumera otras bases de licitud, como el cumplimiento de una obligación legal o un contrato con el titular. También el interés legítimo del responsable o de un tercero, si no afecta a los derechos y libertades del titular.

La Agencia de Protección de Datos Personales

Es una corporación autónoma de derecho público, de carácter técnico, que se relaciona con el Presidente a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (art. 30). Debe velar por la protección de los datos personales y fiscalizar el cumplimiento de la ley.

Desde el 1 de diciembre de 2026 resuelve las reclamaciones de los titulares y sanciona las infracciones (art. 30 bis). Lleva además un Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento, público y gratuito (art. 39).

Más sobre la reforma

Los nuevos derechos y cómo ejercerlos están en tus derechos sobre tus datos en Chile. Las infracciones y su escala, en multas por protección de datos en Chile.

Información divulgativa; no sustituye el asesoramiento jurídico. · Verificado el 09/10/2026