- Normas
- RGPD (Reglamento (UE) 2016/679) y LO 3/2018 (LOPDGDD, última actualización publicada el 27/12/2025)
- Autoridad
- AEPD (art. 47 LOPDGDD); autoridades autonómicas, sobre todo para su sector público (art. 57.1 LOPDGDD)
- Multa máxima
- Hasta 20 M€ o, en empresas, hasta el 4 % de la facturación anual mundial del ejercicio anterior, la mayor (art. 83.5 RGPD)
- Edad para consentir el tratamiento de tus datos
- Mayor de catorce años, salvo que la ley exija la asistencia de padres o tutores (art. 7.1 LOPDGDD). El RGPD fija 16 para los servicios en línea ofrecidos directamente a menores y permite bajarla hasta 13 (art. 8.1 RGPD)
- Aviso de brecha
- El responsable avisa a la autoridad de control competente, sin dilación indebida y, si es posible, en 72 horas. No hace falta si es improbable un riesgo para las personas (art. 33.1 RGPD)
- Respuesta a un derecho
- Un mes, ampliable otros dos si es necesario (art. 12.3 RGPD)
- Administraciones y otros organismos públicos
- Sin multa: resolución, medidas y, si procede, actuaciones disciplinarias (art. 77 LOPDGDD)
Protección de datos en España
En España se aplican a la vez el RGPD, que es europeo y directamente aplicable, y la LOPDGDD, que lo completa. Las supervisa la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD); donde existe una autoridad autonómica, esta ejerce sus funciones sobre todo en el sector público autonómico y local (art. 57.1 LOPDGDD).
Cómo reclamar
Primero pide tus derechos a quien trata tus datos: debe responder en un mes, ampliable otros dos si hace falta (art. 12.3 RGPD). Si no responde, no te satisface o crees que el tratamiento incumple la norma, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (art. 77 RGPD). Si se trata del sector público de una comunidad con autoridad propia, la reclamación va a esa autoridad.
El procedimiento completo está en tus derechos de protección de datos en España.
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Información divulgativa; no sustituye el asesoramiento jurídico.