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PaísMXMéxico
MXSanciones

Multas por protección de datos en México

En resumen

En México, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno puede multar a quien infrinja la LFPDPPP con hasta 320.000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por infracción. Si persisten de manera reiterada, cabe una multa adicional. Con datos sensibles, las sanciones pueden incrementarse hasta por dos veces. Además, la ley castiga con prisión dos delitos.

LFPDPPP Arts. 56-64

Sanción según la infracción

En veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Sanción del art. 59 según la fracción del art. 58 infringida.

Fracciones VIII a XVIII
200 a 320.000 UMA
Fracciones II a VII
100 a 160.000 UMA
Fracción I
Apercibimiento

Las sanciones del artículo 59

  • Apercibimiento para que el responsable atienda lo que pidió el titular, si no cumplió una solicitud de derechos ARCO sin razón fundada (fracción I del art. 58).
  • Multa de 100 a 160.000 UMA por las infracciones de las fracciones II a VII del art. 58.
  • Multa de 200 a 320.000 UMA por las de las fracciones VIII a XVIII del art. 58.
  • Si las infracciones persisten de manera reiterada, una multa adicional de 100 a 320.000 UMA.
  • Con datos sensibles, las sanciones pueden incrementarse hasta por dos veces.
  • La fracción XIX del art. 58 (cualquier otro incumplimiento) no tiene un tramo de multa propio en el art. 59.
«Multa de 200 a 320,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, en los casos previstos en las fracciones VIII a XVIII del artículo anterior»
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · texto oficial ↗
Art. 59.IIILFPDPPP

Infracciones

Son ejemplos de la lista del art. 58.

ConductaMulta máximaPrescribeArtículo
VIII-XVIIIRecabar datos en forma engañosa y fraudulenta200 a 320.000 UMAArt. 58, fr. XV
VIII-XVIIIRecabar o transferir datos sin consentimiento expreso cuando es exigible200 a 320.000 UMAArt. 58, fr. XIII
VIII-XVIIIVulnerar la seguridad de las bases de datos, cuando sea imputable al responsable200 a 320.000 UMAArt. 58, fr. XI
VIII-XVIIIObstruir la verificación de la autoridad200 a 320.000 UMAArt. 58, fr. XIV
II-VIIOmitir elementos obligatorios en el aviso de privacidad100 a 160.000 UMAArt. 58, fr. V
II-VIITratar datos en contra de los principios de la ley100 a 160.000 UMAArt. 58, fr. IV
II-VIIDeclarar con dolo que no existen datos que sí existen100 a 160.000 UMAArt. 58, fr. III
INo atender una solicitud de derechos ARCO sin razón fundadaApercibimientoArt. 58, fr. I

Cómo se gradúan

La Secretaría debe fundar y motivar sus resoluciones considerando (art. 60):

  • la naturaleza del dato;
  • la notoria improcedencia de la negativa del responsable;
  • si la acción u omisión fue intencional o no;
  • la capacidad económica del responsable;
  • la reincidencia.

Las sanciones se imponen sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal (art. 61). El titular que sufra un daño puede reclamar además la indemnización que proceda (art. 53).

El procedimiento

La Secretaría lo inicia si, en un procedimiento de protección de derechos o de verificación, conoce un presunto incumplimiento (art. 56). El presunto infractor tiene 15 días hábiles para presentar pruebas. La resolución se dicta en 50 días hábiles desde el inicio, ampliables una vez por causa justificada (art. 57).

Delitos

  • De 3 meses a 3 años de prisión a quien, autorizado para tratar datos, provoque con ánimo de lucro una vulneración de seguridad de las bases que custodia (art. 62).
  • De 6 meses a 5 años a quien, para obtener un lucro indebido, trate datos mediante engaño, aprovechándose del error del titular o de quien está autorizado para transmitirlos (art. 63).
  • Con datos sensibles, las penas se duplican (art. 64).

Cómo reclamar está en los derechos ARCO en México.

Información divulgativa; no sustituye el asesoramiento jurídico. · Verificado el 09/10/2026