Multas por protección de datos en México
En México, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno puede multar a quien infrinja la LFPDPPP con hasta 320.000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por infracción. Si persisten de manera reiterada, cabe una multa adicional. Con datos sensibles, las sanciones pueden incrementarse hasta por dos veces. Además, la ley castiga con prisión dos delitos.
Sanción según la infracción
En veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Sanción del art. 59 según la fracción del art. 58 infringida.
Las sanciones del artículo 59
- Apercibimiento para que el responsable atienda lo que pidió el titular, si no cumplió una solicitud de derechos ARCO sin razón fundada (fracción I del art. 58).
- Multa de 100 a 160.000 UMA por las infracciones de las fracciones II a VII del art. 58.
- Multa de 200 a 320.000 UMA por las de las fracciones VIII a XVIII del art. 58.
- Si las infracciones persisten de manera reiterada, una multa adicional de 100 a 320.000 UMA.
- Con datos sensibles, las sanciones pueden incrementarse hasta por dos veces.
- La fracción XIX del art. 58 (cualquier otro incumplimiento) no tiene un tramo de multa propio en el art. 59.
«Multa de 200 a 320,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, en los casos previstos en las fracciones VIII a XVIII del artículo anterior»
Infracciones
Son ejemplos de la lista del art. 58.
| Conducta | Multa máxima | Prescribe | Artículo |
|---|---|---|---|
| VIII-XVIIIRecabar datos en forma engañosa y fraudulenta | 200 a 320.000 UMA | Art. 58, fr. XV | |
| VIII-XVIIIRecabar o transferir datos sin consentimiento expreso cuando es exigible | 200 a 320.000 UMA | Art. 58, fr. XIII | |
| VIII-XVIIIVulnerar la seguridad de las bases de datos, cuando sea imputable al responsable | 200 a 320.000 UMA | Art. 58, fr. XI | |
| VIII-XVIIIObstruir la verificación de la autoridad | 200 a 320.000 UMA | Art. 58, fr. XIV | |
| II-VIIOmitir elementos obligatorios en el aviso de privacidad | 100 a 160.000 UMA | Art. 58, fr. V | |
| II-VIITratar datos en contra de los principios de la ley | 100 a 160.000 UMA | Art. 58, fr. IV | |
| II-VIIDeclarar con dolo que no existen datos que sí existen | 100 a 160.000 UMA | Art. 58, fr. III | |
| INo atender una solicitud de derechos ARCO sin razón fundada | Apercibimiento | Art. 58, fr. I |
Cómo se gradúan
La Secretaría debe fundar y motivar sus resoluciones considerando (art. 60):
- la naturaleza del dato;
- la notoria improcedencia de la negativa del responsable;
- si la acción u omisión fue intencional o no;
- la capacidad económica del responsable;
- la reincidencia.
Las sanciones se imponen sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal (art. 61). El titular que sufra un daño puede reclamar además la indemnización que proceda (art. 53).
El procedimiento
La Secretaría lo inicia si, en un procedimiento de protección de derechos o de verificación, conoce un presunto incumplimiento (art. 56). El presunto infractor tiene 15 días hábiles para presentar pruebas. La resolución se dicta en 50 días hábiles desde el inicio, ampliables una vez por causa justificada (art. 57).
Delitos
- De 3 meses a 3 años de prisión a quien, autorizado para tratar datos, provoque con ánimo de lucro una vulneración de seguridad de las bases que custodia (art. 62).
- De 6 meses a 5 años a quien, para obtener un lucro indebido, trate datos mediante engaño, aprovechándose del error del titular o de quien está autorizado para transmitirlos (art. 63).
- Con datos sensibles, las penas se duplican (art. 64).
Cómo reclamar está en los derechos ARCO en México.
Información divulgativa; no sustituye el asesoramiento jurídico. · Verificado el 09/10/2026