Aviso de privacidad en México: qué debe contener
El aviso de privacidad es el documento con el que el responsable informa al titular de para qué tratará sus datos. La LFPDPPP exige que contenga al menos seis elementos, como la identidad del responsable, las finalidades y cómo ejercer los derechos ARCO. Omitir alguno es una infracción.
Qué es
Es un documento físico, electrónico o en cualquier otro formato que el responsable pone a disposición del titular desde que recaba sus datos. Sirve para informarle de los propósitos del tratamiento (art. 2).
A través de él, el titular conoce las características principales del tratamiento y puede tomar decisiones informadas (art. 14). Por regla general, si el titular no se opone tras ponerse el aviso a su disposición, el consentimiento se entiende dado de forma tácita (art. 7).
El consentimiento tácito no basta para los datos financieros o patrimoniales, que exigen consentimiento expreso salvo en las excepciones de los arts. 9 y 36 (art. 7). Tampoco para los sensibles, que lo exigen expreso y por escrito (art. 8).
Qué debe contener
Como mínimo (art. 15):
- la identidad y el domicilio del responsable;
- los datos personales que se tratarán, señalando los sensibles;
- las finalidades del tratamiento, distinguiendo las que requieren el consentimiento del titular;
- las opciones y medios para limitar el uso o la divulgación de los datos;
- los mecanismos, medios y procedimientos para ejercer los derechos ARCO;
- cómo comunicará el responsable los cambios del aviso.
«El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información»
El responsable puede transferir los datos a terceros distintos del encargado. En ese caso, el aviso debe llevar una cláusula en la que el titular indique si acepta o no la transferencia (art. 35). Y debe explicar cómo revocar el consentimiento (art. 7).
Cuándo y cómo se da
- Si los datos se recogen en persona con formatos impresos, en ese momento, salvo que se haya dado antes (art. 16).
- Si se recogen por medios electrónicos, ópticos, sonoros o visuales, el aviso se da en su modalidad simplificada. Debe incluir al menos los elementos 1 a 4 y decir dónde consultar el aviso integral (art. 16).
- Si los datos no se obtuvieron directamente del titular, la ley obliga al responsable a «darle a conocer el cambio en el aviso de privacidad» (art. 17), salvo fines históricos, estadísticos o científicos.
- Si es imposible dar a conocer el aviso de forma directa o exige esfuerzos desproporcionados, puede aplicar medidas compensatorias según el Reglamento (art. 17).
Qué pasa si falta
Omitir en el aviso alguno o todos los elementos del art. 15 es una infracción (art. 58). La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno la sanciona con multa de 100 a 160.000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Con datos sensibles, los montos pueden incrementarse hasta por dos veces (art. 59).
Las demás infracciones están en multas por protección de datos en México.
Información divulgativa; no sustituye el asesoramiento jurídico. · Verificado el 09/10/2026