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Derechos ARCO en México: cómo ejercerlos y reclamar

En resumen

Los derechos ARCO son los de acceso, rectificación, cancelación y oposición. En México se ejercen ante el responsable, que tiene 20 días hábiles para responder y 15 más para cumplir. Si no responde o la respuesta no te satisface, puedes reclamar ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

LFPDPPP Arts. 2, 21-34, 40-53

Los cuatro derechos

Acceso

Art. 22

Acceder a tus datos en poder del responsable y conocer las condiciones de su tratamiento, a través del aviso de privacidad.

Rectificación

Art. 23

Corregir los datos inexactos, incompletos o desactualizados.

Cancelación

Art. 24

Que tus datos dejen de estar en poder del responsable. Primero se bloquean y después se suprimen.

Oposición

Art. 26

Oponerte, por causa legítima, al tratamiento que te cause un daño o al tratamiento automatizado que, sin intervención humana, evalúe aspectos personales y te produzca efectos jurídicos no deseados.

Puedes ejercerlos tú o tu representante legal. Ejercer uno no es requisito ni impide ejercer otro (art. 21).

El responsable no está obligado a cancelar los datos en algunos casos. Por ejemplo, si son necesarios para cumplir un contrato o deben tratarse por disposición legal (art. 25). Tampoco procede la oposición si el tratamiento es necesario para cumplir una obligación legal (art. 26).

Cómo pedirlos

El responsable debe designar a una persona o un departamento de datos personales que tramite las solicitudes (art. 29). La solicitud debe incluir (art. 28):

  • tu nombre y un domicilio u otro medio para recibir notificaciones;
  • los documentos que acrediten tu identidad o la de tu representante;
  • la descripción de los datos, salvo que pidas acceso;
  • el derecho que quieres ejercer;
  • cualquier otro elemento que ayude a localizar los datos.

Si pides una rectificación, indica además qué hay que modificar y aporta la documentación que lo sustente (art. 30).

Plazos y costes

Los días de la ley son días hábiles (art. 2).

«El responsable comunicará a la persona titular, en un plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha en que se recibió la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, la determinación adoptada, a efecto de que, si resulta procedente, se haga efectiva la misma dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta»
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · texto oficial ↗
Art. 31LFPDPPP
  • Si la respuesta es favorable, el responsable debe hacerla efectiva en los 15 días siguientes. Para entregar el acceso, debe acreditarse antes la identidad.
  • Ambos plazos se pueden ampliar una sola vez por un periodo igual, si las circunstancias lo justifican.
  • El ejercicio de los derechos ARCO es gratuito; solo se pueden cobrar la reproducción, las copias o el envío (art. 34). Si aportas tú el medio para reproducir los datos, te los entregan sin costo.
  • Si repites la solicitud en menos de 12 meses, el coste no puede superar 3 veces la UMA, salvo cambios sustanciales en el aviso de privacidad.

El responsable puede negarse en los casos del art. 33, por ejemplo si no se acredita la identidad o si lo impide una ley. Debe explicar el motivo.

Cómo reclamar ante la Secretaría

  1. Presentas una solicitud de protección de datos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en los 15 días hábiles siguientes a la respuesta del responsable (art. 40).
  2. Si el responsable no respondió, puedes presentarla en cuanto venza su plazo, con la prueba de la fecha de tu solicitud. La Secretaría le da 10 días hábiles para acreditar que respondió o para responder (art. 50).
  3. Puedes hacerlo por escrito libre o con los formatos o el sistema electrónico de la Secretaría (art. 41). Si falta algún requisito, la Secretaría te lo pide y tienes 5 días hábiles para completarlo. Ese aviso interrumpe su plazo para resolver (art. 44).
  4. La Secretaría resuelve en 50 días hábiles como máximo, ampliables una vez por causa justificada (art. 42). Puede buscar una conciliación en cualquier momento (art. 49).
  5. Si la resolución te favorece, el responsable tiene 10 días hábiles para cumplirla, o el plazo mayor que fije la resolución (art. 43).

Contra las resoluciones de la Secretaría cabe el juicio de amparo (art. 51). Lo que arriesga el responsable está en multas por protección de datos en México.

Información divulgativa; no sustituye el asesoramiento jurídico. · Verificado el 09/10/2026