ley·de·proteccion·de·datos l·d
PaísARArgentina
ARSanciones

Multas por protección de datos en Argentina

En resumen

En Argentina, la Agencia de Acceso a la Información Pública puede sancionar las infracciones a la Ley 25.326. Las sanciones son apercibimiento, suspensión, clausura o cancelación del archivo, o multa de 1.000 a 100.000 pesos. Desde el 1 de junio de 2024 las gradúa según la Resolución AAIP 126/2024: leves, graves y muy graves.

Art. 31 Ley 25.326 Art. 31 Decreto 1558/2001 Resolución AAIP 126/2024

Multa por gravedad

En pesos. Anexo II de la Resolución AAIP 126/2024.

Muy grave
90.001 a 100.000 pesos
Grave
80.001 a 90.000 pesos
Leve
1.000 a 80.000 pesos

«el organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de mil pesos ($ 1.000.-) a cien mil pesos ($ 100.000.-), clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.»
Ley 25.326 · texto oficial ↗
Art. 31.1Ley 25.326

Sanciones por gravedad

  • Leves: hasta 2 apercibimientos y/o multa de 1.000 a 80.000 pesos.
  • Graves: hasta 4 apercibimientos, suspensión de 1 a 30 días y/o multa de 80.001 a 90.000 pesos.
  • Muy graves: hasta 6 apercibimientos, suspensión de 31 a 365 días, clausura o cancelación del archivo y/o multa de 90.001 a 100.000 pesos.

Cada infracción se sanciona por separado. Si se acumulan multas por la misma conducta, el total tiene un tope: el máximo de la escala de esa gravedad multiplicado por 500 (Anexo II, punto 7).

Infracciones

Son ejemplos de la clasificación del Anexo I de la Resolución AAIP 126/2024.

ConductaMulta máximaPrescribeArtículo
Muy graveRecoger datos mediante ardid, engaño o fraude a la ley90.001 a 100.000 pesosAnexo I, 3.c
Muy graveCeder ilegítimamente datos personales90.001 a 100.000 pesosAnexo I, 3.h
Muy graveTransferir datos a países sin protección adecuada fuera de las excepciones legales90.001 a 100.000 pesosAnexo I, 3.g
GraveTratar datos sin una base de legitimación adecuada80.001 a 90.000 pesosAnexo I, 2.c
GraveNo atender a tiempo una solicitud de acceso, rectificación o supresión80.001 a 90.000 pesosAnexo I, 2.e
GraveContactar por teléfono, en cualquier modalidad, para vender u ofrecer algo a líneas inscriptas en el Registro «No Llame»80.001 a 90.000 pesosAnexo I, 2.l
GraveNo inscribir la base de datos cuando lo ha requerido la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales80.001 a 90.000 pesosAnexo I, 2.a
LeveTratar datos sin estar inscripto en el Registro Nacional de Bases de Datos1.000 a 80.000 pesosAnexo I, 1.a
LeveNo respetar la gratuidad del acceso y la rectificación1.000 a 80.000 pesosAnexo I, 1.e

Cómo se gradúan

La Agencia tiene en cuenta, entre otros criterios (Anexo II, punto 6):

  • la naturaleza y dimensión del daño o del peligro;
  • el beneficio económico obtenido;
  • la reincidencia;
  • la condición económica del infractor;
  • la afectación de datos de niños, niñas y adolescentes;
  • el volumen y la categoría de los datos;
  • el grado de intencionalidad.

Hay reincidencia si se comete otra infracción dentro de los 3 años desde que se notificó la primera sanción (punto 8).

Pago voluntario y otras medidas

  • Si la multa se paga en los 20 días hábiles administrativos siguientes a su notificación, se reduce un 50 % (punto 9). Si además se impuso una obligación de hacer, hay que acreditar que se empezó a cumplir.
  • La Agencia puede imponer además una obligación de hacer para que cese el incumplimiento, y una capacitación obligatoria (punto 11).
  • Las sanciones se aplican se hayan inscripto o no las bases en el Registro Nacional de Bases de Datos (punto 5).

Las sanciones administrativas son independientes de la responsabilidad por daños y perjuicios y de las sanciones penales que correspondan (art. 31 de la ley). La Agencia actúa de oficio o por denuncia de quien invoque un interés particular (art. 31 del Decreto 1558/2001). La acción judicial está en el hábeas data en Argentina.

Información divulgativa; no sustituye el asesoramiento jurídico. · Verificado el 09/10/2026