Multas por protección de datos en Argentina
En Argentina, la Agencia de Acceso a la Información Pública puede sancionar las infracciones a la Ley 25.326. Las sanciones son apercibimiento, suspensión, clausura o cancelación del archivo, o multa de 1.000 a 100.000 pesos. Desde el 1 de junio de 2024 las gradúa según la Resolución AAIP 126/2024: leves, graves y muy graves.
Multa por gravedad
En pesos. Anexo II de la Resolución AAIP 126/2024.
«el organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de mil pesos ($ 1.000.-) a cien mil pesos ($ 100.000.-), clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.»
Sanciones por gravedad
- Leves: hasta 2 apercibimientos y/o multa de 1.000 a 80.000 pesos.
- Graves: hasta 4 apercibimientos, suspensión de 1 a 30 días y/o multa de 80.001 a 90.000 pesos.
- Muy graves: hasta 6 apercibimientos, suspensión de 31 a 365 días, clausura o cancelación del archivo y/o multa de 90.001 a 100.000 pesos.
Cada infracción se sanciona por separado. Si se acumulan multas por la misma conducta, el total tiene un tope: el máximo de la escala de esa gravedad multiplicado por 500 (Anexo II, punto 7).
Infracciones
Son ejemplos de la clasificación del Anexo I de la Resolución AAIP 126/2024.
| Conducta | Multa máxima | Prescribe | Artículo |
|---|---|---|---|
| Muy graveRecoger datos mediante ardid, engaño o fraude a la ley | 90.001 a 100.000 pesos | Anexo I, 3.c | |
| Muy graveCeder ilegítimamente datos personales | 90.001 a 100.000 pesos | Anexo I, 3.h | |
| Muy graveTransferir datos a países sin protección adecuada fuera de las excepciones legales | 90.001 a 100.000 pesos | Anexo I, 3.g | |
| GraveTratar datos sin una base de legitimación adecuada | 80.001 a 90.000 pesos | Anexo I, 2.c | |
| GraveNo atender a tiempo una solicitud de acceso, rectificación o supresión | 80.001 a 90.000 pesos | Anexo I, 2.e | |
| GraveContactar por teléfono, en cualquier modalidad, para vender u ofrecer algo a líneas inscriptas en el Registro «No Llame» | 80.001 a 90.000 pesos | Anexo I, 2.l | |
| GraveNo inscribir la base de datos cuando lo ha requerido la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales | 80.001 a 90.000 pesos | Anexo I, 2.a | |
| LeveTratar datos sin estar inscripto en el Registro Nacional de Bases de Datos | 1.000 a 80.000 pesos | Anexo I, 1.a | |
| LeveNo respetar la gratuidad del acceso y la rectificación | 1.000 a 80.000 pesos | Anexo I, 1.e |
Cómo se gradúan
La Agencia tiene en cuenta, entre otros criterios (Anexo II, punto 6):
- la naturaleza y dimensión del daño o del peligro;
- el beneficio económico obtenido;
- la reincidencia;
- la condición económica del infractor;
- la afectación de datos de niños, niñas y adolescentes;
- el volumen y la categoría de los datos;
- el grado de intencionalidad.
Hay reincidencia si se comete otra infracción dentro de los 3 años desde que se notificó la primera sanción (punto 8).
Pago voluntario y otras medidas
- Si la multa se paga en los 20 días hábiles administrativos siguientes a su notificación, se reduce un 50 % (punto 9). Si además se impuso una obligación de hacer, hay que acreditar que se empezó a cumplir.
- La Agencia puede imponer además una obligación de hacer para que cese el incumplimiento, y una capacitación obligatoria (punto 11).
- Las sanciones se aplican se hayan inscripto o no las bases en el Registro Nacional de Bases de Datos (punto 5).
Las sanciones administrativas son independientes de la responsabilidad por daños y perjuicios y de las sanciones penales que correspondan (art. 31 de la ley). La Agencia actúa de oficio o por denuncia de quien invoque un interés particular (art. 31 del Decreto 1558/2001). La acción judicial está en el hábeas data en Argentina.
Información divulgativa; no sustituye el asesoramiento jurídico. · Verificado el 09/10/2026