- Nombre oficial
- Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales
- Sancionada
- 4 de octubre de 2000
- Reglamento
- Decreto 1558/2001
- Órgano de control
- Agencia de Acceso a la Información Pública (art. 29 del Decreto 1558/2001, en el texto del Decreto 899/2017)
- Desarrolla
- El artículo 43, párrafo tercero, de la Constitución Nacional
- Texto oficial
- Ley 25.326 ↗
Ley 25.326: la ley de protección de datos de Argentina
La Ley 25.326 regula en Argentina la protección de los datos personales desde el año 2000. Exige, salvo excepciones, el consentimiento libre, expreso e informado del titular, la persona a la que se refieren los datos. También que ciertas bases de datos se inscriban en un registro. La reglamenta el Decreto 1558/2001.
A quién protege
La ley protege los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos, públicos o privados destinados a dar informes (art. 1). También se aplica, en lo pertinente, a los datos de las personas de existencia ideal.
Según el reglamento, entran en esa categoría todas las bases privadas que no sean de uso exclusivamente personal (art. 1 del Decreto 1558/2001). También las que se crean para ceder o transferir datos, se cobre o no por ello.
Los datos personales son la información de cualquier tipo sobre personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables (art. 2). El titular es la persona física o de existencia ideal, con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos se tratan. El responsable es quien es titular del archivo o la base de datos.
No se aplica a las encuestas de opinión, las mediciones y estadísticas de la Ley 17.622, los estudios de mercado o las investigaciones científicas o médicas y actividades análogas (art. 28). La condición es que los datos no puedan atribuirse a una persona determinada o determinable.
El consentimiento
«El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias.»
No hace falta consentimiento si los datos vienen de fuentes de acceso público irrestricto, o si se recaban por funciones del Estado o por una obligación legal (art. 5.2). Tampoco para listados con solo nombre, DNI, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio. Ni cuando derivan de una relación contractual, científica o profesional y son necesarios para ella. Tampoco para ciertas operaciones de las entidades financieras con sus clientes.
El consentimiento se puede revocar en cualquier momento, sin efectos retroactivos (art. 5 del Decreto 1558/2001).
Qué hay que informar
Al recoger los datos hay que informar antes, de forma expresa y clara (art. 6):
- la finalidad y los destinatarios;
- la existencia del archivo y la identidad y el domicilio del responsable;
- si las respuestas son obligatorias o facultativas;
- las consecuencias de dar los datos, de negarse o de darlos inexactos;
- la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión.
Principios
- art. 4.1CalidadDatos ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos para su finalidad.
- art. 4.2LealtadNo se pueden recoger por medios desleales o fraudulentos.
- art. 4.3FinalidadNo se pueden usar para fines distintos o incompatibles con los que motivaron su obtención.
- art. 4.4ExactitudDatos exactos y actualizados; los inexactos o incompletos se suprimen, sustituyen o completan.
- art. 4.7ConservaciónSe destruyen cuando dejan de ser necesarios para sus fines.
- art. 9SeguridadMedidas técnicas y organizativas contra la adulteración, la pérdida, la consulta o el tratamiento no autorizados.
- art. 10ConfidencialidadSecreto profesional, incluso después de terminar la relación, salvo orden judicial o razones de seguridad, defensa o salud pública.
Datos sensibles
Son los que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical, salud o vida sexual (art. 2). Nadie puede ser obligado a darlos (art. 7.1).
Solo pueden tratarse por razones de interés general autorizadas por ley, o con fines estadísticos o científicos si los titulares no pueden ser identificados (art. 7.2). Está prohibido formar archivos que revelen datos sensibles, salvo los registros de miembros de la Iglesia Católica, asociaciones religiosas y organizaciones políticas y sindicales (art. 7.3).
Los centros sanitarios y los profesionales de la salud pueden tratar los datos de salud de sus pacientes, respetando el secreto profesional (art. 8).
Cesión y transferencia internacional
Los datos solo pueden cederse para fines relacionados con el interés legítimo de quien cede y quien recibe, y con el consentimiento previo del titular, salvo excepciones (art. 11). Está prohibido transferirlos a países u organismos que no den una protección adecuada, salvo los casos del art. 12. Tampoco rige la prohibición si el titular consintió expresamente la transferencia (art. 12 del Decreto 1558/2001). La protección también se considera adecuada si la dan cláusulas contractuales.
Inscripción de las bases de datos
Un archivo de datos solo es lícito si está debidamente inscrito (art. 3). Las bases de datos públicas y las privadas destinadas a dar informes deben inscribirse en el registro del órgano de control (art. 21). Los particulares que formen bases de datos que no sean para uso exclusivamente personal también deben registrarse (art. 24).
Los derechos del titular y la acción de hábeas data se explican en el hábeas data en Argentina. Las sanciones, en multas por protección de datos en Argentina.
Información divulgativa; no sustituye el asesoramiento jurídico. · Verificado el 09/10/2026