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Art. 13Pedir al organismo de control qué bases de datos existen, sus finalidades y sus responsables. El registro es de consulta pública y gratuita.
En Argentina puedes acceder a tus datos en bancos públicos o en los privados que dan informes, y pedir que se rectifiquen, actualicen o supriman (Ley 25.326). El responsable tiene 10 días corridos para darte acceso y 5 días hábiles para rectificar o suprimir. Si no cumple, puedes iniciar ante el juez la acción de hábeas data.
Pedir al organismo de control qué bases de datos existen, sus finalidades y sus responsables. El registro es de consulta pública y gratuita.
Obtener tus datos de bancos públicos o privados destinados a dar informes, acreditando tu identidad.
Que se corrijan, actualicen o, cuando corresponda, se supriman o se sometan a confidencialidad.
Las decisiones judiciales o administrativas que valoren conductas no pueden basarse solo en un perfil informatizado. Si lo hacen, el acto es nulo.
Pedir en cualquier momento el retiro o el bloqueo de tu nombre de las bases con fines de publicidad.
La solicitud de acceso no necesita fórmulas específicas, siempre que te identifique (art. 14 del Decreto 1558/2001). Puedes presentarte ante el responsable o enviarle una intimación por escrito que deje constancia de recepción. También valen los medios electrónicos o el teléfono.
El responsable debe contestar aunque no tenga datos tuyos (art. 15 del Decreto 1558/2001).
«El responsable o usuario debe proporcionar la información solicitada dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente.»
El responsable debe hacerlo en un máximo de 5 días hábiles desde tu reclamo (art. 16). Mientras verifica el error, debe bloquear el archivo o indicar que la información está en revisión.
Si los datos son inexactos o incompletos, corregirlos, actualizarlos o suprimirlos no te cuesta nada (art. 19). La supresión no procede si pudiera perjudicar derechos o intereses legítimos de terceros, o si hay obligación legal de conservar los datos (art. 16.5).
Los bancos públicos pueden negar el acceso, la rectificación o la supresión con decisión fundada (art. 17). Los motivos son la defensa de la Nación, el orden y la seguridad públicos o los derechos de terceros. El acceso también puede negarse si pudiera obstaculizar ciertas actuaciones en curso: investigaciones tributarias, previsionales o penales, controles de salud y medio ambiente o infracciones administrativas (art. 17.2). Aun así, deben darte acceso cuando lo necesites para defenderte.
Los datos que sirven para evaluar tu solvencia solo pueden archivarse o cederse durante 5 años (art. 26). Se cuentan desde la última información adversa que muestre que la deuda era exigible. Si cancelas o extingues la deuda, el plazo baja a 2 años (art. 26.4). El decreto precisa que se cuenta desde la fecha en que se extingue la deuda.
Los datos de pagos hechos sin mora no tienen plazo de eliminación (art. 26 del Decreto 1558/2001).
Si el responsable no responde a tiempo, o la respuesta es insuficiente, queda abierta la acción judicial de protección de datos personales o de hábeas data (arts. 14 y 16). Si no te dan acceso en plazo, también puedes denunciarlo ante el organismo de control (art. 14 del Decreto 1558/2001). Hoy es la Agencia de Acceso a la Información Pública (art. 29 del mismo decreto).
La acción procede para conocer tus datos y su finalidad. También para exigir que se rectifiquen, supriman, actualicen o se mantengan en confidencialidad si se presumen falsos, inexactos, desactualizados o prohibidos (art. 33).
Las sanciones que puede imponer la Agencia están en multas por protección de datos en Argentina.
Información divulgativa; no sustituye el asesoramiento jurídico. · Verificado el 09/10/2026