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PESanciones

Multas por protección de datos en Perú

En resumen

En Perú, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales puede multar con hasta 100 unidades impositivas tributarias (UIT) las infracciones muy graves de la Ley 29733. La multa nunca puede superar el 10 % de los ingresos brutos anuales del ejercicio anterior. El reglamento de 2024 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves.

Ley 29733, arts. 37-40 D.S. 016-2024-JUS, arts. 117-135

Multa por gravedad

En unidades impositivas tributarias (UIT). Art. 39 de la Ley 29733.

Muy grave
Más de 50 hasta 100 UIT
Grave
Más de 5 hasta 50 UIT
Leve
De 0,5 a 5 UIT

«En ningún caso, la multa impuesta puede exceder del diez por ciento de los ingresos brutos anuales que hubiera percibido el presunto infractor durante el ejercicio anterior.»
Ley 29733 · texto oficial ↗
Art. 39Ley 29733

Infracciones

Son ejemplos de las listas de los arts. 132 a 134 del reglamento.

ConductaMulta máximaPrescribeArtículo
Muy graveTratar datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitosHasta 100 UITReglamento, art. 134.1
Muy graveDar información falsa o inexacta a la autoridadHasta 100 UITReglamento, art. 134.2
Muy graveIncumplir la seguridad de datos sensibles, con perjuicio o exposición no autorizadaHasta 100 UITReglamento, art. 134.4
Muy graveNo cumplir las medidas correctivas o cautelares de un procedimiento de tutela, tras el apercibimientoHasta 100 UITReglamento, art. 134.3
GraveNo atender, impedir u obstaculizar los derechos del titular de los datosHasta 50 UITReglamento, art. 133.1
GraveTratar datos sin consentimiento cuando es necesarioHasta 50 UITReglamento, art. 133.3
GraveNo comunicar a la autoridad un incidente de seguridad cuando correspondeHasta 50 UITReglamento, art. 133.12
LeveAtender fuera de plazo los derechos del titular de los datosHasta 5 UITReglamento, art. 132.7
LeveNo designar al Oficial de Datos Personales cuando correspondeHasta 5 UITReglamento, art. 132.9
LeveNo inscribir o actualizar los bancos de datos en el Registro Nacional (grave si la autoridad ya lo había requerido, art. 133.13)Hasta 5 UITReglamento, art. 132.4

Otras reglas

  • Además de la multa, la autoridad puede ordenar medidas correctivas para revertir los efectos de la infracción (art. 38 de la ley).
  • Cualquier obligado por las normas de protección de datos responde de forma objetiva de su incumplimiento (art. 38).
  • La autoridad puede imponer multas coercitivas de hasta 10 UIT si no se cumplen las obligaciones accesorias a la sanción (art. 40). Si no se cumplen medidas correctivas o cautelares, la multa coercitiva va de hasta 2 UIT en las leves a entre 6 y 10 UIT en las muy graves (art. 130 del reglamento). Si el incumplimiento persiste, cada nueva multa duplica la anterior, con un límite de 100 UIT.
  • Si la multa se paga en el plazo que fija la resolución de primera instancia y no se apela, se reduce un 40 % (art. 127 del reglamento). Hay que comunicarlo a la autoridad con el comprobante del depósito.
  • Si varias conductas son infracciones independientes, las multas se suman, hasta el doble de la sanción por la infracción más grave (art. 117 del reglamento).
  • Atenúan la responsabilidad, entre otros, reconocer la infracción por escrito y colaborar con la autoridad y adoptar medidas que mitiguen sus efectos (art. 125 del reglamento).
  • Hay reincidencia si se repite la misma conducta en el plazo de un año desde la resolución que la sancionó, una vez firme; es un agravante (art. 135 del reglamento).

La multa no excluye las sanciones disciplinarias al personal de las entidades públicas, la indemnización por daños y perjuicios ni las sanciones penales (art. 39).

El procedimiento

El procedimiento sancionador se inicia de oficio o por denuncia (art. 37). Contra la resolución de primera instancia caben la reconsideración, que exige prueba nueva, y la apelación (art. 118 del reglamento). La apelación la resuelve la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. La resolución que decide la apelación agota la vía administrativa, y contra ella cabe la acción contencioso-administrativa.

Cómo reclamar está en tus derechos sobre tus datos en Perú.

Información divulgativa; no sustituye el asesoramiento jurídico. · Verificado el 09/10/2026