Sanciones por protección de datos en Colombia
En Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) puede multar a los responsables y encargados privados. Cada multa llega hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y puede repetirse mientras siga el incumplimiento de la Ley 1581 de 2012. También puede suspender y cerrar las operaciones de tratamiento de datos.
Las sanciones del artículo 23
Recaen sobre los responsables y los encargados del tratamiento:
- Multas de carácter personal e institucional de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de imponerlas. Pueden ser sucesivas mientras siga el incumplimiento.
- Suspensión de las actividades de tratamiento por hasta 6 meses, con los correctivos que hay que adoptar.
- Cierre temporal de las operaciones de tratamiento, si pasado el plazo de suspensión no se han adoptado esos correctivos.
- Cierre inmediato y definitivo de la operación que trate datos sensibles.
«Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó»
Qué se sanciona: los deberes de la ley
La Ley 1581 no enumera las infracciones. La Corte Constitucional (sentencia C-748 de 2011) entendió que la infracción es incumplir la ley y, en concreto, los deberes de los responsables (art. 17) y de los encargados del tratamiento (art. 18). El titular es la persona natural cuyos datos se tratan. Entre esos deberes:
- garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;
- solicitar y conservar copia de la autorización que dio el titular (solo el responsable);
- informar al titular de la finalidad de la recolección y de los derechos que le da la autorización (solo el responsable);
- conservar la información con la seguridad necesaria para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
- tramitar las consultas y los reclamos en los términos de la ley;
- adoptar un manual interno de políticas y procedimientos, en especial para atender consultas y reclamos;
- informar a la SIC cuando se violen los códigos de seguridad y haya riesgos en la administración de la información;
- cumplir las instrucciones y requerimientos de la SIC.
El encargado debe además actualizar la información que le reporte el responsable en 5 días hábiles desde que la recibe (art. 18.d). Si una misma persona es responsable y encargado, se le exigen los deberes de los dos (art. 18, parágrafo).
Cómo se gradúan
La SIC tiene en cuenta, cuando proceda, los criterios del artículo 24:
- la dimensión del daño o peligro a los intereses que protege la ley;
- el beneficio económico obtenido por el infractor o por terceros;
- la reincidencia;
- la resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de vigilancia de la SIC;
- la renuencia o desacato a cumplir las órdenes de la SIC;
- el reconocimiento expreso de la infracción antes de la sanción.
Las autoridades públicas no reciben estas sanciones
Las sanciones del artículo 23 solo se aplican a las personas de naturaleza privada. Si la SIC advierte un posible incumplimiento de una autoridad pública, remite la actuación a la Procuraduría General de la Nación.
El procedimiento
Una vez establecido el incumplimiento, la SIC adopta las medidas o impone las sanciones. En lo que no regula, la ley remite a las normas del Código Contencioso Administrativo (art. 22).
El titular o sus causahabientes solo pueden quejarse ante la SIC después de haber agotado el trámite de consulta o reclamo ante el responsable o el encargado (art. 16). Está explicado en el hábeas data en Colombia.
Información divulgativa; no sustituye el asesoramiento jurídico. · Verificado el 10/10/2026